Articulo 15 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 15. Transacción y arbitraje.

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No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos patrimoniales, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008