Articulo 15 Organismos de Certificación Administrativa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Confidencialidad en el ejercicio de las funciones
Vigente
Los OCA deberán garantizar la confidencialidad respecto de la información que obtengan en el desarrollo y ejecución de sus funciones.
El incumplimiento de esta obligación será considerada como causa de revocación de la inscripción en el Registro previsto en esta norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2012 en vigor desde 29-11-2012