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Articulo 15 Organismos de Certificación Administrativa

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Artículo 15. Confidencialidad en el ejercicio de las funciones

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Los OCA deberán garantizar la confidencialidad respecto de la información que obtengan en el desarrollo y ejecución de sus funciones.

El incumplimiento de esta obligación será considerada como causa de revocación de la inscripción en el Registro previsto en esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2012 en vigor desde 29-11-2012