Articulo 15 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario
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»Artículo 15. Colaboración entre las Administraciones públicas en materia de vivienda
Vigente
Con el objetivo de cooperar en los fines de este decreto ley, la Generalitat y los entes locales de la Comunitat, sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes desarrollarán los principios de colaboración, cooperación y coordinación en las materias reguladas en la presente norma.