Articulo 15 Estadística de Aragón
Artículo 15. Obligación de suministrar información.
1. Se establecerá por ley cuáles son las operaciones estadísticas para cuya elaboración se puede exigir datos con carácter obligatorio.
2. La obligación de suministrar información podrá extenderse a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística.
3. En ningún caso será obligatorio suministrar datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones ideológicas o religiosas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de la ciudadanía.
Estos datos solamente podrán recogerse previo consentimiento expreso de los informantes y tras ser advertidos de su derecho a no prestar esa información.