Articulo 15 Estadística de Aragón

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Artículo 15. Obligación de suministrar información.

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1. Se establecerá por ley cuáles son las operaciones estadísticas para cuya elaboración se puede exigir datos con carácter obligatorio.

2. La obligación de suministrar información podrá extenderse a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística.

3. En ningún caso será obligatorio suministrar datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones ideológicas o religiosas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de la ciudadanía.

Estos datos solamente podrán recogerse previo consentimiento expreso de los informantes y tras ser advertidos de su derecho a no prestar esa información.