Articulo 15 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
Artículo 15. Campañas de información.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará campañas y acciones informativas con el fin de que las personas LGTBI, especialmente aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes.
2. Las actuaciones de información tendrán por objeto dar a conocer:
a) Los derechos de las personas LGTBI que sufren o se hallan en riesgo de sufrir situaciones de violencia y discriminación de diversos tipos descritas en la presente ley y resto de legislación aplicable, así como los mecanismos de identificación de dichas situaciones.
b) Los deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situación de violencia o discriminación en cualquier ámbito.
c) Los servicios disponibles de asistencia, protección, recuperación y reparación.