Articulo 15 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 15 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 15. Contenido del acuerdo de asociación

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1. El acuerdo de asociación deberá contener:

a) medidas que garanticen la consonancia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, incluida la cohesión económica, social y territorial, en concreto:

i) un análisis de las disparidades, las necesidades de desarrollo y el potencial de crecimiento con respecto a los objetivos temáticos y a los retos territoriales y teniendo en cuenta el programa nacional de reformas, cuando proceda, y las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas conforme al artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del TFUE,

ii) una síntesis de las evaluaciones ex ante de los programas o de las conclusiones principales de la evaluación ex ante del acuerdo de asociación cuando esta última evaluación se haya llevado a cabo por propia iniciativa del Estado miembro de que se trate,

iii) una selección de objetivos temáticos y, para cada uno de estos, un resumen de los principales resultados esperados en relación con cada uno de los Fondos EIE,

iv) la asignación indicativa de ayuda de la Unión, por objetivo temático y a nivel nacional, correspondiente a cada uno de los Fondos EIE, así como el importe indicativo de la ayuda prevista para los objetivos relacionados con el cambio climático,

v) la aplicación de principios horizontales a que se refieren los artículos 5, 7 y 8 y objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos EIE,

vi) la lista de los programas correspondientes al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, salvo los incluidos en el objetivo de cooperación territorial europea, y de los programas correspondientes al Feader y al FEMP, con las respectivas asignaciones indicativas por Fondo EIE y por año,

vii) informaciones relativas a la asignación en relación con la reserva de rendimiento, desglosadas por Fondo EIE y, en su caso, por categoría de región, y relativas a los importes excluidos a efectos de cálculo de la reserva de rendimiento con arreglo al artículo 20;

b) medidas que garanticen la ejecución eficaz de los Fondos EIE, en concreto:

i) medidas, en consonancia con el marco institucional de los Estados miembros, que garanticen la coordinación entre los Fondos EIE y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con la financiación del BEI,

ii) la información requerida para la verificación ex ante del cumplimiento de las normas sobre adicionalidad como se definen en la tercera parte del presente Reglamento,

iii) un resumen de la evaluación del cumplimiento de las condiciones ex ante aplicables de conformidad con el artículo 19 y el anexo XI a escala nacional y, en el supuesto de que no se cumplan dichas condiciones ex ante, de las acciones que deban emprenderse, los organismos responsables y el calendario para la ejecución de dichas acciones,

iv) la metodología y los mecanismos que garanticen la coherencia en el funcionamiento del marco de rendimiento de conformidad con el artículo 21,

v) una valoración de la necesidad de reforzar la capacidad administrativa de las autoridades implicadas en la gestión y el control de los programas y, cuando proceda, de los beneficiarios, así como, si es preciso, un resumen de las acciones que deben emprenderse a tal fin,

vi) un resumen de las acciones previstas en los programas, incluido un calendario indicativo, para lograr reducir la carga administrativa de los beneficiarios;

c) disposiciones relativas al principio de asociación a que se refiere el artículo 5;

d) una lista indicativa de los socios a que se refiere el artículo 5 y un resumen de las medidas tomadas para que los socios participen de conformidad con el artículo 5 y de su papel en la preparación del acuerdo de asociación y el informe de evolución a tenor del artículo 52.

2. El acuerdo de asociación indicará asimismo:

a) un enfoque integrado del desarrollo territorial apoyado por los Fondos EIE o un resumen de los enfoques integrados del desarrollo territorial basado en el contenido de los programas y que establezca:

i) las medidas que garanticen un enfoque integrado del uso de los Fondos EIE para el desarrollo territorial de zonas concretas subregionales, en particular, las medidas para la aplicación de los artículos 32, 33 y 36, acompañadas de los principios que determinen las zonas urbanas en las que deban ejecutarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible,

ii) los principales ámbitos prioritarios para la cooperación en virtud de los Fondos EIE, habida cuenta, cuando proceda, de las estrategias macrorregionales y de las estrategias de las cuencas marítimas,

iii) cuando proceda, un enfoque integrado para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social, prestando especial atención a las comunidades marginadas, a las personas con discapacidad, a los desempleados de larga duración y a los jóvenes que no trabajan, estudian ni siguen ninguna formación,

iv) cuando proceda, un enfoque integrado para abordar los retos demográficos de las regiones o las necesidades específicas de las zonas geográficas que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes a tenor del artículo 174 del TFUE;

b) medidas que garanticen la ejecución eficiente de los Fondos EIE, incluida una evaluación de los sistemas existentes de intercambio electrónico de datos, y un resumen de las acciones planificadas para permitir gradualmente que todo intercambio de información entre beneficiarios y autoridades responsables de la gestión y el control de los programas tenga lugar por vía electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013