Articulo 15 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas
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»Artículo 15. Variedades excluidas.
Vigente
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 septvicies, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, las variedades excluidas de ser empleadas en el etiquetado de los vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegidas figuran en el anexo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011