Articulo 15 Cooperación para la transformación global
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Artículo 15. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears

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1. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears es el órgano consultivo y de participación en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación para la transformación global en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este órgano colegiado se adscribe a la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.

2. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears tiene las siguientes funciones:

a) Planificar las políticas de cooperación para la transformación global de las Illes Balears.

b) Evaluar las políticas financiadas con fondos de la comunidad autónoma o cofinanciadas con otras entidades públicas o privadas.

c) Conocer y participar de los anteproyectos de ley y de cualquier otra disposición general que regule materias concernientes a la cooperación para la transformación social.

d) Formular y aprobar el documento de ámbitos estratégicos de la cooperación para la transformación global de las Illes Balears.

e) Elaborar, por propia iniciativa, informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones de cooperación de la comunidad autónoma.

3. La composición, que será representativa del sector, la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación de las Illes Balears se determinarán reglamentariamente.

4. El Gobierno de las Illes Balears habilitará la dotación económica necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas al Consejo de Cooperación de las Illes Balears.