Articulo 15 Cooperación a...fiscalidad

Articulo 15 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

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Artículo 15. Alcance y requisitos

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1. Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, examinarán y evaluarán la cooperación administrativa de conformidad con la presente Directiva y compartirán su experiencia con objeto de mejorar dicha cooperación, elaborando, cuando lo estimen oportuno, normas en los ámbitos afectados.

2. Los Estados miembros podrán, conjuntamente con la Comisión, elaborar directrices relativas a toda cuestión que se considere necesaria a efectos de intercambio de buenas prácticas y de experiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 11-03-2011