Articulo 15 Consejos insulares

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Artículo 15. Naturaleza y composición

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1. El pleno está integrado por todos los consejeros electos y, como órgano máximo de representación política de los ciudadanos de la isla, asume el superior gobierno de la institución, como también el control y la fiscalización de la administración del consejo insular.

2. Corresponde al presidente del consejo insular convocar y presidir el pleno, salvo los supuestos que prevén esta ley y la legislación electoral.

3. La secretaría del pleno corresponde al secretario general del consejo insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022