Articulo 15 Autonomía Local

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Artículo 15. Competencias materiales de la provincia.

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La provincia tendrá competencias en las siguientes materias.

1. Carreteras provinciales.

2. Los archivos de interés provincial.

3. Los museos e instituciones culturales de interés provincial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010