Articulo 15 Autonomía Local
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»Artículo 15. Competencias materiales de la provincia.
Vigente
La provincia tendrá competencias en las siguientes materias.
1. Carreteras provinciales.
2. Los archivos de interés provincial.
3. Los museos e instituciones culturales de interés provincial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010