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Articulo 15 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 15. Estudio ambiental estratégico

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1. El órgano ambiental, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la documentación completa, formulará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, tras someter el borrador del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo máximo de treinta días hábiles desde su recepción.

El órgano de dirección competente en materia de ordenación del territorio habrá de ser consultado en este momento.

2. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico estará a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo. Este documento determinará las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas que hayan de ser consultadas en el seno del procedimiento de aprobación del plan.

3. La persona promotora del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia elaborará el estudio ambiental estratégico, en atención a los criterios contenidos en el documento de alcance y de conformidad con el contenido exigible por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022