Articulo 149 Reglamento d...del suelo

Articulo 149 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 149. Determinaciones de los planes básicos municipales

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Los planes básicos municipales contendrán las siguientes determinaciones:

a) Delimitación y categorización de los núcleos rurales existentes (artículo 63.2.a) de la LSG).

A tal efecto, los planes básicos municipales delimitarán los núcleos rurales existentes en el municipio e identificados en el Plan básico autonómico, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en este reglamento, y los categorizarán, según corresponda, como tradicional o común, de conformidad con sus características y su grado de consolidación.

Asimismo, los planes básicos municipales podrán declarar subsistentes las delimitaciones de núcleos rurales aprobadas con anterioridad, incorporando la delimitación física y su parcela o parcelas mínimas. En estos casos y a los efectos de la aplicación del régimen jurídico general de núcleo rural y de las ordenanzas del Plan básico autonómico, se establecerá la correspondencia entre las diferentes áreas de las delimitaciones incorporadas y los tipos básicos de núcleo rural previstos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

b) Delimitación de los terrenos que reúnen las condiciones para ser clasificados como suelo urbano consolidado (artículo 63.2.b) de la LSG).

A tal efecto, el plan básico municipal delimitará el perímetro o perímetros del suelo urbano consolidado, que recogerá los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 25 y 26.a). Asimismo, determinará expresamente su superficie.

c) Delimitación y categorización del suelo rústico (artículo 63.2.c) de la LSG).

El plan básico municipal categorizará como suelo rústico especialmente protegido, con las subcategorías que correspondan, aquellos ámbitos merecedores de protección por afección de una normativa sectorial específica o de un instrumento de ordenación del territorio, según se recoja en el Plan básico autonómico para el ámbito del término municipal.

El resto del suelo, el que el plan básico municipal no clasifique y categorice como rústico de especial protección, suelo urbano consolidado o suelo de núcleo rural, se clasificará y se categorizará como suelo rústico de protección ordinaria.

d) Trazado de la red viaria pública existente y señalización de alineaciones (artículo 63.2.d) de la LSG).

El plan básico municipal establecerá el trazado y las características de la red viaria existente, precisando, en todo caso, el ancho de las vías, y señalando sus alineaciones para el suelo urbano consolidado y el suelo de núcleo rural que delimite.

En ningún caso el plan básico municipal podrá contemplar la apertura de nuevas vías.

e) Las ordenanzas de edificación y uso del suelo contenidas en el Plan básico autonómico que sean aplicables (artículo 63.2.e) de la LSG).

Justificadamente, los planes básicos municipales podrán reajustar dichas ordenanzas, con base en el estudio pormenorizado del territorio y en el análisis del modelo de asentamiento poblacional.

f) Delimitación de los ámbitos de ordenación remitida, en su caso, identificando con claridad el instrumento y su fecha de aprobación. En este supuesto, la normativa del plan básico municipal recogerá una ficha para cada ámbito que identifique el documento declarado subsistente.

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