Articulo 149 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 149 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 149. Formulación del plan general

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1. Los planes generales serán formulados por los ayuntamientos en los plazos establecidos a tal efecto por los instrumentos de ordenación territorial. Si no existiera previsión al efecto en los instrumentos de ordenación territorial, deberán formularse en el plazo que fije el órgano del Consejo Insular de Mallorca, según sus normas de organización, en el marco de su legislación.

2. En el caso de que los planes generales no se formulen dentro de estos plazos, el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca podrá subrogarse en las competencias del municipio correspondiente para proceder a su redacción y tramitación.

3. La iniciativa para la formulación del plan general es siempre pública. En el caso de propuestas de modificación del plan general presentadas por personas particulares, sólo se podrá iniciar su tramitación si el ayuntamiento asume la iniciativa de la propuesta. Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la propuesta, el ayuntamiento no notifica la resolución que se ha adoptado, se entenderá que no asume la iniciativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015