Articulo 149 Disposicione... y al FEMP

Articulo 149 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 149. Ejercicio de la delegación

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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 12, párrafo segundo, el artículo 22, apartado 7, párrafo cuarto, el artículo 37, apartado 13, el artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, el artículo 39 bis, apartado 7, el artículo 40, apartado 4, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 6, el artículo 61, apartado 3, párrafos segundo, tercero, cuarto y séptimo, el artículo 63, apartado 4, el artículo 64, apartado 4, el artículo 67, apartado 5 bis, el artículo 68, párrafo segundo, el artículo 101, párrafo cuarto, el artículo 122, apartado 2, párrafo quinto, el artículo 125, apartado 8, párrafo primero, y apartado 9, el artículo 127, apartados 7 y 8, y el artículo 144, apartado 6, se otorgan a la Comisión a partir del 21 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 3, artículo 12, párrafo segundo, el artículo 22, apartado 7, párrafo cuarto, el artículo 37, apartado 13, el artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, el artículo 39 bis, apartado 7, el artículo 40, apartado 4, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 6, el artículo 61, apartado 3, párrafos segundo, tercero, cuarto y séptimo, el artículo 63, apartado 4, el artículo 64, apartado 4, el artículo 67, apartado 5 bis, el artículo 68, párrafo segundo, el artículo 101, párrafo cuarto, el artículo 122, apartado 2, párrafo quinto, el artículo 125, apartado 8, párrafo primero, y apartado 9, el artículo 127, apartados 7 y 8, y el artículo 144, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de poderes que en ella se especifique y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien en la fecha posterior que se indique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3 bis. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 3, artículo 12, párrafo segundo, artículo 22, apartado 7, párrafo cuarto, artículo 37, apartado 13, artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, los artículos 39 bis, apartado 7, 40, apartado 4 y 41, apartado 3, artículo 42, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 6, artículo 61, apartado 3, párrafos segundo, tercero, cuarto y séptimo, artículo 63, apartado 4, artículo 64, apartado 4, artículo 67, apartado 5 bis, artículo 68, párrafo segundo, artículo 101, párrafo cuarto, artículo 122, apartado 2, párrafo quinto, artículo 125, apartado 8, párrafo primero, y apartado 9, artículo 127, apartados 7 y 8, y artículo 144, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.