Articulo 148 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 148. Colaboración en la redacción del planeamiento
Vigente
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 de la LOUS, los órganos y las entidades administrativas gestoras de intereses públicos y las personas particulares deben colaborar en la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y facilitar los documentos y las informaciones necesarios a los entes encargados de su formulación.
2. Para la redacción y formulación de los instrumentos de planeamiento de iniciativa particular, con la autorización municipal previa a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la LOUS, los órganos y las entidades a que se refiere el apartado anterior deberán colaborar con la aportación de los datos informativos que sean necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015