Articulo 148 Disposicione... y al FEMP

Articulo 148 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 148. Control proporcional de los programas operativos

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1. Las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda de 400 000 EUR, en el caso del FEDER y del Fondo de Cohesión, de 300 000 EUR, en el caso del FSE, o de 200 000 EUR, en el caso del FEMP, no estarán sujetas a más de una auditoría, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes de la presentación de las cuentas del año contable en el que la operación es completada. Las demás operaciones no estarán sujetas a más de una auditoría por ejercicio contable, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes de la presentación de las cuentas del año contable en el que la operación es finalizada. Las operaciones no estarán sujetas a una auditoría de la Comisión o de la autoridad de auditoría en el ejercicio, si el Tribunal de Cuentas ya ha realizado una auditoría en ese ejercicio, siempre y cuando los resultados de la auditoría realizada por el Tribunal para esas operaciones puedan ser utilizados por la autoridad de auditoría o la Comisión a efectos de cumplir sus respectivas tareas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones cuyo gasto total subvencionable oscile entre 200 000 EUR y 400 000 EUR en el caso del FEDER y del Fondo de Cohesión, entre 150 000 y 300 000 en el caso del FSE y entre 100 000 y 200 000 EUR en el caso del FEMP podrán ser sometidas a varias auditorías, cuando la autoridad auditora llegue a la conclusión, a partir de su criterio profesional, de que no es posible emitir ni extraer un dictamen de auditoría a partir de los métodos de muestreo estadísticos o no estadísticos a que se refiere el artículo 127, apartado 1, sin realizar más de una auditoría de la operación correspondiente.

2. En relación con programas operativos que, según el dictamen de auditoría más reciente, no presenten deficiencias significativas, la Comisión podrá acordar con la autoridad de auditoría en la siguiente reunión a la que se refiere el artículo 128, apartado 3, reducir el grado de la labor de auditoría de modo que sea proporcional al riesgo identificado. En esos casos, la Comisión no efectuará sus propias auditorías sobre el terreno a no ser que haya pruebas que indiquen la presencia de deficiencias en el sistema de gestión y control que afecten al gasto declarado a la Comisión en un ejercicio contable cuyas cuentas hayan sido aceptadas por la Comisión.

3. En el caso de programas operativos en relación con los cuales la Comisión concluya que el dictamen de la autoridad de auditoría es fiable, la Comisión podrá acordar con esta limitar sus propias auditorías sobre el terreno a auditar a la propia autoridad de auditoría, salvo que haya pruebas de deficiencias en la labor de la autoridad de auditoría en un ejercicio contable cuyas cuentas hayan sido aceptadas por la Comisión.

4. Sin perjuicio del apartado 1, la autoridad de auditoría y la Comisión podrán efectuar auditorías de operaciones en el supuesto de que una evaluación de riesgos o una auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo determinen la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude, en caso de que existan pruebas de deficiencias graves en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control del programa operativo en cuestión, y durante el período a que se refiere el artículo 140, apartado 1. La Comisión, con el fin de evaluar la labor de una autoridad de auditoría, podrá revisar la pista de auditoría de una autoridad de auditoría o tomar parte en las auditorías sobre el terreno de la autoridad de auditoría y, cuando sea necesario para asegurarse de la eficacia del funcionamiento de la autoridad de auditoría, podrá efectuar auditorías de operaciones de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.