Articulo 147 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 147 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 147. Personas profesionales redactoras del planeamiento urbanístico

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1. Las personas profesionales que intervienen en la preparación y la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto en calidad de personal al servicio de la administración, como en el caso de profesionales liberales que se contraten a tal efecto, deben tener la titulación exigible, de acuerdo con la legislación aplicable, para llevar a cabo las tareas encomendadas. La identidad y la titulación de las personas profesionales que intervienen deben constar en todo caso en el expediente de tramitación del instrumento de que se trate.

2. Todas las personas profesionales que intervienen en la redacción de figuras de planeamiento urbanístico al servicio de una entidad pública, sea cual sea la vinculación jurídica que tengan con la administración, tienen la obligación de guardar secreto profesional. Mientras duren estas tareas, no pueden intervenir en trabajos de iniciativa particular relacionados con el sector afectado por el instrumento de ordenación urbanística de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015