Articulo 146 Reglamento p...shabitadas

Articulo 146 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 146. Propuesta de resolución

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1. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

2. En los casos en que la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y el órgano instructor no haga uso de su facultad de resolver la finalización del procedimiento, la propuesta de resolución declarará dichas circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021