Articulo 146 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 146. Redacción de los instrumentos de planeamiento
1. La redacción de los instrumentos de planeamiento deberá garantizar una homogeneidad en el uso de las categorías y terminologías técnicas y urbanísticas más comunes, debiendo favorecer la seguridad jurídica y la comprensión de los ciudadanos y de las ciudadanas de su contenido.
2. Al efecto previsto en el apartado anterior, el proceso de redacción de los instrumentos deberá ajustarse, en su caso, a las clasificaciones y definiciones que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LOUS sobre estandarización y normalización de instrumentos, pueda establecer reglamentariamente el Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de la posible utilización otras figuras o su subclasificación para lograr el grado de detalle que requiera la función propia de cada instrumento.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015