Articulo 146 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 146 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 146. Redacción de los instrumentos de planeamiento

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1. La redacción de los instrumentos de planeamiento deberá garantizar una homogeneidad en el uso de las categorías y terminologías técnicas y urbanísticas más comunes, debiendo favorecer la seguridad jurídica y la comprensión de los ciudadanos y de las ciudadanas de su contenido.

2. Al efecto previsto en el apartado anterior, el proceso de redacción de los instrumentos deberá ajustarse, en su caso, a las clasificaciones y definiciones que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LOUS sobre estandarización y normalización de instrumentos, pueda establecer reglamentariamente el Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de la posible utilización otras figuras o su subclasificación para lograr el grado de detalle que requiera la función propia de cada instrumento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015