Articulo 146 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 146. Obligaciones de los Estados miembros
Vigente
Una corrección financiera de la Comisión se aplicará sin perjuicio de la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 143, apartado 2, del presente Reglamento y a la recuperación de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo (39).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013