Articulo 146 Disposicione... y al FEMP

Articulo 146 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 146. Obligaciones de los Estados miembros

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Una corrección financiera de la Comisión se aplicará sin perjuicio de la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 143, apartado 2, del presente Reglamento y a la recuperación de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo (39).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013