Articulo 145 Reglamento d...del suelo

Articulo 145 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 145. Contenido del documento del borrador del plan general

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El contenido del documento del borrador del plan debe ser suficiente para permitir su análisis ambiental y urbanístico.

A tal efecto, contendrá los siguientes documentos:

1. Documentación escrita: una memoria justificativa con el siguiente contenido:

a) Parte I. Información:

a.1) Características naturales del territorio, tales como las geológicas, topográficas, hidrológicas, climatológicas o análogas.

a.2) Usos actuales del suelo.

a.3) Identificación de las zonas del territorio en las que, por razones técnicas, sea desaconsejable el desarrollo urbanizador y edificatorio por concurrir riesgos tecnológicos, geotécnicos o naturales que puedan afectar a la seguridad de las personas y bienes.

a.4) Relación de los núcleos de población existentes en el municipio, agrupados por parroquias.

a.5) Determinaciones establecidas por los instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ámbito del plan.

a.6) Identificación de las afecciones derivadas de la normativa sectorial que incidan en el ámbito del término municipal.

a.7) Análisis del planeamiento vigente en los ayuntamientos limítrofes, en los límites colindantes con el término municipal objeto del plan.

a.8) Análisis del planeamiento vigente en la actualidad y de su grado de cumplimiento, en su caso.

a.9) Análisis del grado de adecuación de las dotaciones urbanísticas existentes a las necesidades de la población.

a.10) Características demográficas de la población asentada sobre el territorio.

a.11) Análisis de las necesidades de vivienda y de suelo para actividades productivas.

a.12) Otros datos informativos de interés para la redacción del plan general.

b) Parte II. Justificación:

b.1) Justificación, en líneas generales, del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta, previo análisis de las alternativas valoradas.

b.2) Establecimiento de las clases y categorías de suelo incidentes en el plan, con expresión de los criterios generales utilizados para su delimitación.

b.3) Identificación de los ámbitos delimitados de suelo urbano no consolidado, de los sectores delimitados en suelo urbanizable, y de las delimitaciones de áreas de actuación integral en los núcleos rurales, en su caso, con expresión de sus superficies, y asignación de los usos globales e intensidades cuando corresponda.

b.4) Reservas mínimas de suelo exigidas para sistemas generales.

b.5) Reservas mínimas de suelo exigidas para vivienda protegida.

b.6) Justificación de la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ámbito del plan; en particular justificación de la coherencia y conformidad del plan con las determinaciones y criterios establecidos por las directrices de ordenación del territorio, incorporando una valoración de la correspondencia de sus contenidos con respecto a lo dispuesto en ellas.

b.7) Informe justificativo del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

b.8) Memoria justificativa de adaptación al medio ambiente y de la protección del paisaje.

2. Análisis del modelo de asentamiento poblacional, con el contenido determinado en el artículo 138 respecto de los planos y de las fichas informativas de cada núcleo.

3. Documentación gráfica:

a) Planos de información:

a.1) Planos de información general, a escala y con el contenido definido en el artículo 140.

a.2) Planos de información del suelo urbano: planos, a escala mínima 1:5.000, que sean precisos para expresar el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

b) Planos de ordenación:

b.1.) Planos a escala mínima 1:5.000 de estructura general y orgánica del territorio, en los cuales se señalen, conjunta o separadamente, el sistema general de infraestructuras de comunicaciones, el sistema general de espacios libres y zonas verdes, el sistema general de equipamientos y el sistema general de infraestructuras de redes de servicios, así como los núcleos de población existentes en el municipio y crecimientos previstos.

b.2.) Planos a escala mínima 1:5.000 de clasificación y categorización del suelo, con los límites parroquiales.

b.3.) Planos a escala mínima 1:5.000 de ordenación y gestión del suelo en los cuales se señalen, conjunta o separadamente, los siguientes aspectos:

1º. Delimitación del suelo urbano y diferenciación del suelo urbano consolidado del suelo urbano no consolidado.

2º. Delimitación de los sectores de suelo urbanizable, con asignación de los usos globales y de las áreas de actuación integral en núcleo rural.

b.4.) Planos a escala mínima 1:2.000 de ordenación del suelo urbano consolidado, en los que se reflejen, conjunta o separadamente, los siguientes aspectos:

1º. Delimitación de los espacios libres y zonas verdes públicos existentes y previstos.

2º. Localización de los equipamientos existentes y previstos, señalando su carácter público o privado.

3º. Trazado de la red viaria y, en particular, del viario de conexión con el sistema general de infraestructuras de comunicaciones, en su caso.

4º. Trazado de las redes de servicios que el plan prevea, así como las conexiones previstas con el sistema general de infraestructuras de redes de servicio.