Articulo 145 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 145 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 145. Consulta previa y avances de planeamiento de iniciativa particular

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1. Además de la consulta potestativa previa que regula el artículo 13.3 de la LOUS, para los casos de suelo en situación rural para el que el planeamiento general permite el paso a la situación de suelo urbanizado, para redactar y formular instrumentos de planeamiento derivado de iniciativa particular, las personas particulares interesadas podrán formular avances de planeamiento, para consultar la viabilidad de su futura formulación y para que sirvan de orientación a la hora de su redacción.

2. Los avances a que se refiere el apartado 1 se presentarán ante el órgano competente para la aprobación inicial del plan de desarrollo que se proyecte, debiendo emitir el informe correspondiente en el plazo de dos meses desde su presentación.

3. El informe a que se refiere el apartado 2 tiene efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción de los planes, y deberá expresar las observaciones que el órgano que lo emite considere adecuadas o bien, en su caso, las razones que motiven la inviabilidad de la propuesta. La falta de notificación del informe una vez transcurrido un mes desde la finalización del plazo establecido para su emisión comportará la disconformidad del órgano de que se trate en relación al contenido de la consulta formulada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015