Articulo 144 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 144 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 144. Avance del plan

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1. En los procedimientos de primera formulación o de revisión del plan general y de forma previa a su aprobación inicial, se formulará un avance del plan en que se expondrán los criterios, los objetivos y las soluciones generales adoptadas. El avance se someterá a información pública por un plazo mínimo de un mes, en los términos establecidos en el apartado 4 de este artículo para que se puedan formular sugerencias u otras alternativas de planeamiento.

2. También se puede formular un avance de una modificación del plan general o de la primera formulación, revisión o modificación de cualquier otro instrumento de planeamiento, que se someterá a idéntica tramitación.

3. El avance de planeamiento deberá contener:

a) Los objetivos y los criterios generales del plan.

b) Una síntesis de las alternativas consideradas y de los objetivos y criterios urbanísticos, ambientales o sociales que justifiquen la elección de la propuesta básica sometida a información pública.

c) La descripción de las características básicas de la propuesta de ordenación.

d) Si el instrumento de planeamiento está sometido a evaluación ambiental, un informe ambiental preliminar para que el órgano ambiental pueda determinar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sobre evaluación ambiental de planes y programas.

4. El documento de avance se someterá al trámite de información pública mediante edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el que se deberá indicar que su contenido queda a disposición del público en las oficinas de la administración actuante y tendrá que indicar asimismo el horario para su consulta presencial. Igualmente, el trámite de información pública se realizará a través de medios telemáticos, publicando el edicto y el contenido íntegro del documento de avance en la dirección o en el punto de acceso electrónico de la administración actuante.

5. La administración responsable de la redacción del plan deberá analizar y valorar las sugerencias, las otras alternativas de planeamiento, o las alegaciones que se presenten en el trámite de información pública, para confirmar o rectificar los criterios y las soluciones generales del planeamiento. Esta valoración se expresará mediante el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015