Articulo 144 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 144. Órganos de coordinación.

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1. La coordinación en la gestión patrimonial de los edificios administrativos utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos o entes públicos, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente para la Planificación y Dirección Patrimonial, y bajo su autoridad, al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, de acuerdo con las directrices o planes de actuación que, previa propuesta y a los citados efectos, determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. Para la elaboración de propuestas en la materia objeto de regulación en el presente título, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, actuará asistido por el Consejo Gestor de Edificios Administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008