Articulo 143 Reglamento p...shabitadas

Articulo 143 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 143. Alegaciones

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1. Notificado el acuerdo de inicio, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones y para aportar o proponer las pruebas que estimen convenientes. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a las personas interesadas dicho plazo.

2. Cursada la notificación a que se refiere el apartado anterior, la persona instructora del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

3. En los casos en que, como consecuencia de la instrucción del procedimiento, resulte modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello a la persona inculpada en la propuesta de resolución.

4. Del mismo modo, si apareciesen presuntas personas responsables de los hechos que no constaren en su iniciación como consecuencia de la instrucción, el órgano competente para la incoación del procedimiento las incluirá en el mismo, formalizando dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021