Articulo 143 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 143 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 143. Programa de participación ciudadana en la redacción del plan general

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1. Para garantizar y ampliar los derechos de información, de iniciativa y de participación ciudadana a los que se refiere el artículo 12 de la LOUS en el proceso de formulación del plan general o en el de su revisión, el órgano municipal competente, simultáneamente al acto o al acuerdo mediante el cual se decide iniciar los trabajos de su formación, podrá aprobar el programa de participación ciudadana a que se refiere su artículo 37.2.a), que expresará las medidas y las actuaciones previstas para garantizar y fomentar los expresados derechos de iniciativa, de información y de participación de los ciudadanos y de las ciudadanas, y se podrá acordar previa o simultáneamente a la publicación del avance del plan.

2. El programa de participación podrá abarcar tanto la fase previa a la redacción del plan general como el periodo de la formación y las fases posteriores, a partir de la convocatoria de información pública, con el fin de facilitar tanto la divulgación y la comprensión de los objetivos y del contenido de los trabajos de planeamiento como la formulación de alegaciones, sugerencias o propuestas alternativas a lo largo de la información pública preceptiva que se debe convocar después de la aprobación inicial. Puede referirse, en función de la fase en que se aplique, al siguiente contenido:

a) Contenido en relación con la fase previa al periodo de información pública:

1º. Acciones de información y comunicación, que difundan el acuerdo de iniciar el planeamiento general y que faciliten los datos necesarios para informar suficientemente de su alcance y características. Estas acciones pueden comprender la publicación y exposición al público de un avance y los actos informativos, las conferencias, la presentación de estudios previos y otros instrumentos similares.

2º. Canales de participación en que se definan los diferentes instrumentos que se pondrán a disposición de la ciudadanía y las instituciones para recoger sus opiniones, así como para facilitar el debate y la presentación de propuestas. Se podrán incluir encuestas, entrevistas, debates en grupo, talleres de propuestas y similares. En todo caso, los canales previstos deberán perseguir la intervención de los sectores de población significativos en el territorio y no limitarse a un llamamiento genérico a la participación. Estas actuaciones podrán complementarse a través de medios telemáticos.

3º. Sistema de recogida y análisis de las aportaciones realizadas y presentación del informe de resultados de dicho proceso.

b) Contenido en relación con el periodo de información pública:

1º. Mecanismos de información sobre la ordenación que propone el plan general aprobado inicialmente.

2º. Mecanismos de información para dar a conocer que la apertura de dicho periodo y cual será el sistema de recogida de alegaciones y propuestas de forma que se facilite su presentación, habilitando los medios y los espacios adecuados de acuerdo con las características del territorio.

c) Contenido en relación con la fase posterior al periodo de información pública:

1º. Informe de valoración de las propuestas e iniciativas presentadas en todas las fases del procedimiento de elaboración.

2º. Mecanismos de publicidad del contenido del informe de valoración.

3. El acuerdo de aprobación del programa de participación ciudadana se publicará mediante edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y telemáticamente a través de la dirección o punto de acceso electrónico, además de las otras divulgaciones potestativas que se acuerden. Su contenido deberá poder consultarse telemáticamente o de forma presencial en las dependencias y con el horario que el edicto señale.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015