Articulo 141 Reglamento d...del suelo

Articulo 141 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 141. Planos de ordenación urbanística

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Dentro de la documentación gráfica del plan general se incorporará un conjunto de planos, en que se reflejará la ordenación urbanística del territorio del término municipal, organizados en los siguientes bloques:

1. Planos a escala mínima 1:5.000 de estructura general y orgánica del territorio, en los cuales se señalen, conjunta o separadamente, el sistema general de infraestructuras de comunicaciones, el sistema general de espacios libres y zonas verdes, el sistema general de equipamientos y el sistema general de infraestructuras de redes de servicios, así como los núcleos de población existentes en el municipio y crecimientos previstos.

2. Planos a escala mínima 1:5.000 de clasificación y categorización del suelo, con los límites parroquiales.

3. Planos a escala mínima 1:5.000 de ordenación y gestión del suelo en los cuales se señalen, conjunta o separadamente, los siguientes aspectos:

a) Determinación de la delimitación del suelo urbano, así como la identificación y delimitación de sus distritos.

b) Diferenciación, dentro del suelo urbano no consolidado, de los terrenos en los que sean necesarios procesos de urbanización, de reforma interior o renovación urbana o de actuaciones de dotación.

c) Delimitación de los sectores de suelo urbanizable, con asignación de los usos globales, de las áreas de actuación integral en núcleo rural, de las áreas de planeamiento incorporado, de las áreas de planeamiento declarado subsistente y de las áreas de recalificación.

d) Identificación de las actuaciones aisladas en suelo urbano o de núcleo rural.

e) Delimitación de las áreas de reparto, señalando y representando, en su caso, los sistemas generales incluidos o adscritos a ellas.

f) Delimitación, en su caso, de las actuaciones sobre el medio urbano de conformidad con lo señalado en la legislación estatal.

4. Planos de ordenación del suelo urbano consolidado, a escala mínima 1:2.000, en los que se reflejen, conjunta o separadamente, los siguientes aspectos:

a) La calificación urbanística de todo el ámbito, reflejando las ordenanzas de aplicación correspondientes a cada zona.

b) La delimitación de los espacios libres y zonas verdes públicas existentes y previstas.

c) La localización de las equipamientos existentes y previstos, señalando su carácter público o privado.

d) El trazado y características de la red viaria, clasificada según el tráfico, señalando las alineaciones y el ancho de todas las vías y el trazado del viario de conexión con el sistema general de infraestructuras de comunicación, en su caso.

e) La situación y las características de la previsión de aparcamientos públicos.

f) El trazado y las características de las instalaciones, galerías y redes de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, de gas y telecomunicaciones, y otros servicios que el plan prevea, así como de las conexiones previstas con el sistema general de infraestructuras de redes de servicios.

5. Planos de ordenación del suelo de núcleo rural: el contenido relativo a la ordenación de los núcleos rurales se incorporará a los planos adjuntos a las fichas del análisis del modelo de asentamiento poblacional, con el contenido definido en el artículo 138.2.c.2).

6. Cuando opte por su ordenación detallada, para los sectores, áreas y ámbitos correspondientes, el plan general deberá incluir la misma documentación que se establece para los planes parciales y los planes especiales de reforma interior, respectivamente.

7. Los planos de ordenación deberán ser realizados, como mínimo, a la escala indicada en los apartados anteriores. Se utilizarán escalas de mayor aproximación y/o se dividirá la información en varios planos temáticos cuando así lo requiera la legibilidad o su densidad.