Articulo 141 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 141. Concepto de edificios administrativos.

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1. Tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes:

a) Las edificaciones destinadas a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración de la misma y sus organismos públicos.

b) Los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente

c) Los edificios del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los párrafos anteriores, independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados

d) Los edificios en régimen de uso compartido con otras Administraciones o Instituciones Públicas.

2. A los efectos previstos en este título, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos para la construcción de inmuebles y los edificios en construcción, destinados a alguno de los fines señalados en los párrafos a) y b) anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008