Articulo 141 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
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»Artículo 141. Presentación de documentos de cierre y pago del saldo final
Vigente
1. Además de los documentos a que hace referencia el artículo 138, para el último ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, los Estados miembros presentarán un informe de ejecución final del programa operativo o el último informe de ejecución anual del programa operativo apoyado por el FEMP.
2. El saldo final se pagará, a más tardar, en el plazo de tres meses tras la fecha de la aceptación de las cuentas del último ejercicio contable, o en el plazo de un mes tras la fecha de aceptación del informe de ejecución final si esta fecha es posterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013