Articulo 140 Reglamento p...shabitadas

Articulo 140 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 140. Denuncia

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1. A los efectos previstos en el presente título, se entenderá por denuncia el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa por el incumplimiento de la función social de la vivienda.

2. No se tramitarán las denuncias anónimas, las que se refieran a hechos ajenos a las materias objeto de regulación en este decreto, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que resulten coincidentes con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.

3. La persona denunciante no tendrá la consideración de persona interesada en el procedimiento por la mera presentación de la denuncia, ni tendrá derecho a que le sea notificada la decisión de iniciación o de no iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la condición de persona interesada o derecho de notificación que le pueda corresponder de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021