Articulo 140 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 140 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 140. Publicidad de los actos o acuerdos relativos a la suspensión de tramitaciones y licencias

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1. Todos los actos o acuerdos mencionados en los artículos anteriores, tanto si implican efectos suspensivos cómo si levantan expresamente dichos efectos, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito de la isla de Mallorca y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente.

2. Los actos o acuerdos de efecto suspensivo deberán concretar los ámbitos afectados y tendrán que incorporar un plano de delimitación de los ámbitos sujetos a suspensión de licencias, de presentación de comunicaciones y de tramitación de procedimientos, en el cual éstos deberán precisarse a la escala adecuada y con detalle y claridad suficientes.

Deberán precisar, asimismo, el alcance de las licencias, de la presentación de comunicaciones y de las tramitaciones que suspenden. El plano deberá permanecer a disposición del público en las oficinas de la administración actuante y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico a lo largo del plazo de suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015