Articulo 140 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 140. Explotación por particulares.

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1. Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma por particulares, se adjudicarán ordinariamente por concurso, correspondiendo al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales preparar las bases del concurso, que será resuelto por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. No obstante lo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales podrá acordar la adjudicación directa, previa justificación razonada en el expediente, cuando por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa, previa justificación razonada en el expediente

3. Los contratos y demás negocios jurídicos para la explotación se formalizarán de acuerdo con lo previsto para los negocios de adquisición y enajenación, y se regirán por las normas de derecho privado correspondiente a su naturaleza, con aplicación de las especialidades previstas en esta Ley

4. Serán de aplicación a estos negocios jurídicos las disposiciones generales de la gestión patrimonial contenidas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008