Articulo 14 Turismo de Illes Balears

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Artículo 14. Los consorcios turísticos

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Los consorcios turísticos son entes de encuentro, coordinación y trabajo en común de diferentes administraciones o entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, del sector turístico. Tendrán personalidad jurídica propia y podrán ejecutar las competencias de turismo que las entidades públicas consor ciadas determinen con sujeción a la legislación vigente.

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  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012