Articulo 14 Título ejecut...impugnados

Articulo 14 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Notificación sin acuse de recibo por parte del deudor

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La notificación al deudor del escrito de incoación o documento equivalente y, en su caso, la citación para una vista se podrá haber realizado asimismo de alguna de las siguientes formas:

a) notificación personal, en la dirección personal del deudor, a personas que vivan en la misma dirección que éste, o estén empleadas en ese lugar;

b) en caso de un deudor que es trabajador por cuenta propia, o de una persona jurídica, notificación personal, en el establecimiento comercial del deudor a personas empleadas por él;

c) depósito del escrito en el buzón del deudor;

d) depósito del escrito en una oficina de correos o ante las autoridades públicas competentes y notificación escrita de dicho depósito en el buzón del deudor, si en la notificación escrita consta claramente el carácter judicial del escrito o el hecho de que tiene como efecto jurídico hacer efectiva la notificación y, por tanto, constituir la fecha de inicio del cómputo de los plazos pertinentes;

e) notificación por correo sin acuse de recibo con arreglo al apartado 3 cuando el deudor tenga su dirección en el Estado miembro de origen;

f) por medios electrónicos con acuse de recibo acreditado mediante una confirmación automática de entrega, siempre que el deudor haya aceptado expresamente con anterioridad este medio de notificación.

2. A efectos del presente Reglamento, no será admisible la notificación con arreglo al apartado 1 si no se conoce con certeza la dirección del deudor.

3. Dará fe de la notificación realizada con arreglo a las letras a) a d) del apartado 1:

a) un documento firmado por la persona competente que haya efectuado la notificación en el que consten:

i) la forma utilizada para la notificación; y

ii) la fecha de la notificación, y

iii) cuando el escrito se haya notificado a una persona distinta del deudor, el nombre de dicha persona y su relación con el deudor;

o bien

b) un acuse de recibo de la persona que haya recibido la notificación a efectos de las letras a) y b) del apartado 1.

Modificaciones