Articulo 14 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
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Artículo 14. Informe preceptivo.

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Toda iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón que pudiera determinar la reducción de los ingresos no financieros no finalistas habrá de incluir un análisis sobre el impacto en la financiación local, y deberá someterse a informe preceptivo de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2022 en vigor desde 01-01-2023