Articulo 14 Se regula la ...l Temprana

Articulo 14 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 14. Actuaciones en el ámbito educativo.

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1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. Las acciones de intervención sobre menores con trastornos del desarrollo incluyen:

a) Evaluación psicopedagógica y, si procede, dictamen de escolarización.

b) Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Modalidad de escolarización más adecuada.

4. En todos los casos, se fijarán las pautas de coordinación necesarias para asegurar la intervención global del alumnado y la continuidad de la atención complementaria entre los equipos del ámbito educativo, de los CAIT y del Servicio Andaluz de Salud.

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