Articulo 14 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»Artículo 14. Coordinación.
Vigente
1. Las Mutuas coordinarán su actuación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como con las Administraciones públicas que tengan atribuidas competencias relacionadas con los distintos aspectos de la colaboración en la gestión que tienen encomendada.
2. (Derogado).Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 16-01-2010) en vigor desde 16-01-2010 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1765/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 29-12-2007) en vigor desde 30-12-2007