Articulo 14 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 14 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 14. Desocupación justificada de viviendas por traslado temporal de domicilio

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1. La vivienda que permanezca desocupada como consecuencia del traslado temporal de su titular y residente habitual por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social no podrá ser declarada deshabitada mientras se mantengan las razones que motivaron el traslado.

2. La persona titular deberá acreditar tanto que la vivienda desocupada era su domicilio habitual y permanente, como las razones que motivaron el traslado y su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021