Articulo 14 Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas
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»Artículo 14. Principio general.
Vigente
Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas, deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección.
Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2021 en vigor desde 06-05-2021