Articulo 14 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 14. Protección de las masas arbustivas
Vigente
1. El planeamiento urbanístico debe incluir, tanto en la memoria informativa y en los planos de información, como en el estudio de impacto ambiental o de evaluación ambiental estratégica, un análisis de las masas arbóreas, arbustivas o las formaciones vegetales existentes en el territorio.
2. La memoria justificativa deberá indicar, motivadamente, entre las masas o formaciones vegetales que pueden verse afectadas por actuaciones urbanísticas contenidas en el plan, programa o proyecto, cuáles tienen o no interés. En todo caso, el planeamiento deberá ajustarse a lo que dispone la legislación forestal y sobre árboles singulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015