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Articulo 14 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 14. Designaciones provisionales.

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1. Analizada la solicitud y, en su caso, subsanados los defectos advertidos, si el Servicio de Orientación Jurídica estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá, en el plazo máximo de 15 días dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a la designación provisional de Abogado o Abogada. Esta designación provisional se notificará a la persona solicitante y se comunicará, en el mismo momento, al Colegio de la Procura para que, dentro de los tres días siguientes, designe Procurador o Procuradora si su intervención fuera preceptiva o, cuando no siéndola, sea expresamente requerida por el órgano judicial mediante auto motivado.

El Colegio de la Procura comunicará inmediatamente al de la Abogacía la designación efectuada para su constancia en el expediente y, asimismo, la notificará a la persona solicitante.

2. Realizadas las designaciones profesionales, el Colegio de la Abogacía tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, de forma telemática, el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.

3. Los Colegios Profesionales establecerán las medidas necesarias para garantizar a las mujeres que denuncien ser víctimas de violencia sexista la designación provisional de defensa letrada y, si es preceptiva su intervención, de Procurador o Procuradora, con antelación suficiente a las comparecencias o vistas de juicios rápidos en los que deban intervenir.

4. Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas a la persona interesada deberán contener la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por las personas profesionales designadas con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.