Articulo 14 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de produ...de energía eléctrica
Articulo 14 Régimen econó... eléctrica

Articulo 14 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 14. Energía mínima de subasta.

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1. Se define la energía mínima de subasta como el volumen mínimo de energía de subasta que ha de ser alcanzado por cada instalación acogida al régimen económico de energías renovables antes de la fecha de finalización del plazo máximo de entrega definida en el artículo 16.

2. En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea energía eléctrica, la energía mínima de subasta de cada instalación coincidirá con la energía máxima de subasta calculada según lo establecido en el artículo 15.

3. En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea potencia instalada, la energía mínima de subasta de cada instalación será calculada en función del número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual de cada tecnología y del plazo máximo de entrega, empleando la siguiente fórmula:

Energía mínima de subasta = Potencia * Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años

La potencia se corresponderá con la menor de las potencias inscritas en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en cualquiera de sus dos estados, preasignación o explotación.

El número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual se establecerá en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

4. En la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrán establecer unos hitos de control intermedios, en los que la energía de subasta computada hasta el hito de control deberá ser superior a la energía mínima de subasta que se establezca para ese hito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020