Articulo 14 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 14. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.

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No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008