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Articulo 14 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 14. Expropiación forzosa de las viviendas de protección pública

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Se entenderá que procede la declaración de utilidad pública y el acuerdo de necesidad de ocupación por parte de la Conselleria competente en materia de vivienda para la expropiación de las viviendas de protección pública, o de los anexos vinculados, las zonas comunes, los locales y las edificaciones complementarias de las que dispongan los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana, que se encuentren deshabitados durante más de un año y figuren inscritos en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

La expropiación de las viviendas de protección pública se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa estatal de expropiación forzosa.

El procedimiento se incoará por la Conselleria competente en materia de vivienda, que comunicará con al menos tres meses de antelación la intención de iniciar el procedimiento.