Articulo 14 Medidas de em...a vivienda

Articulo 14 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 14.- Escuelas infantiles.

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1. En las escuelas infantiles, se impulsará la ampliación progresiva de plazas públicas con corresponsabilidad del Estado.

2. En las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de Aragón, se facilitará la gratuidad de las plazas de los menores pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos inferiores al umbral definido para la pobreza relativa.

3. Los convenios que el Gobierno de Aragón suscriba con entidades locales para la prestación de estos servicios incluirán una reserva de plazas gratuitas suficiente, motivada conforme a los indicadores estadísticos disponibles, para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en escuela infantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017