Articulo 14 Marco para ga...damentales

Articulo 14 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 14. Aplicabilidad de los convenios de la CEPE

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1. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo de la CEPE, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991 y su Protocolo sobre Evaluación Estratégica del Medio Ambiente, firmado en Kiev el 21 de mayo de 2003.

2. Todas las decisiones adoptadas en virtud de la presente sección serán de acceso público de una manera fácilmente comprensible, y todas las decisiones relativas a un proyecto estarán disponibles en el mismo sitio web.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024