Articulo 14 Estadística de Aragón

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Artículo 14. Forma de solicitar la información.

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1. Cuando no sea posible conseguir los datos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se obtendrán de los informantes, a quienes se solicitará su aportación preferentemente por medios electrónicos o mediante visita personal de agentes estadísticos debidamente acreditados, correo, teléfono, o por cualquier otro sistema que asegure la comunicación directa con los servicios estadísticos.

2. En todo caso, los cuestionarios o formularios de cada operación estadística sometida a la presente ley deberán expresar de forma comprensible para los informantes:

a) Las características de la actividad estadística que se realiza.

b) La finalidad principal a la que se destinarán los datos.

c) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.

d) Las infracciones en que pudiera incurrirse por suministrar datos falsos, inexactos, incompletos, fuera de plazo o en forma distinta a la establecida, o por la negativa a facilitar datos de carácter obligatorio, así como las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

e) La protección que dispensa el secreto estadístico.

f) Información sobre el ejercicio de los derechos de acceso y subsanación sobre los datos aportados.

3. Los órganos estadísticos diseñarán los procedimientos de recogida de información de manera que supongan el menor esfuerzo o carga para los informantes.