Articulo 14 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
Artículo 14. Formación del personal de las Administraciones Públicas.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impartirá, a través de la Escuela de Administración Regional (EAR), el Centro Regional de Formación del Profesorado, el Instituto de Ciencias de la Salud, el Sistema de Organización de la Formación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha-Sescam (Sofos), y la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, formaciones que garanticen la actuación adecuada de profesionales que prestan servicios en todos los ámbitos de la Administración sobre materia LGTBI.
2. Estas formaciones deberán aportar a las personas profesionales las herramientas necesarias para garantizar la no discriminación hacia las personas LGTBI y permitirán contar con personal especializado en los diferentes ámbitos de aplicación de la presente ley.