Articulo 14 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 14 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 14. Preparación del acuerdo de asociación

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1. Cada Estado miembro deberá preparar un acuerdo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2. El acuerdo de asociación será redactado por los Estados miembros en colaboración con los socios a los que se refiere al artículo 5. El acuerdo de asociación se preparará en diálogo con la Comisión. Los Estados miembros elaborarán el acuerdo de asociación basándose en procedimientos que sean transparentes para el público, y de conformidad con su marco institucional y jurídico.

3. El acuerdo de asociación abarcará todas las ayudas de los Fondos EIE en el Estado miembro de que se trate.

4. Cada Estado miembro presentará su acuerdo de asociación a la Comisión a más tardar el 22 de abril de 2014.

5. Cuando uno o más de los reglamentos específicos de los Fondos no entre en vigor o no se espere que entre en vigor a más tardar el 22 de febrero de 2014, no se exigirá que el acuerdo de asociación presentado por el Estado miembro contemplado en el apartado 4 contenga los elementos mencionados en el artículo 15, apartado 1, letra a), incisos ii), iii), iv) y vi), en relación con el Fondo EIE afectado por dicho aplazamiento o aplazamiento esperado en la entrada en vigor del reglamento específico relacionado del Fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013